este Juzgado Quinto de primera Instancia en lo penal en funciones de Control, del Circuito judicial penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de caducidad de la acción penal y de Nulidad de las actuaciones efectuadas por el Ministerio Público en la fase de Investigación en el presente asunto, la cual fuera efectuada por la Defensa, abogado plazo prudencial, en virtud del escrito recursivo interpuesto por el defensor JHONNY RAMÓN GALUE MARTÍNEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código orgánico procesal Penal. SEGUNDO: Se otorga un PLAZO PRUDENCIAL de Sesenta (60) días contados a partir de la celebración de la audiencia fijada para tal efecto, al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos LENIN GREGORIO BOLIVAR BRITO, que quería declarar se identificó como vene.....