este Tribunal Quinto de control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: con lugar la SOLICITUD DE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA del vehículo, interpuesta por el ciudadano Abogado ERICK LEONARDO PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 117.798, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO DE JESUS VELASQUEZ ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. 3.833.397, domiciliado en la ciudad de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora Estado Falcón, según poder otorgado ante la Notaria Pública quinta de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 08 de octubre de 2009, quedando anotado bajo el Nro. 16, Tomo 175 de los libros de autenticaciones que se llevan por ante esa Notaria. SEGUNDO: Se ordena la entrega en guarda y custodia al ciudadano FRANCISCO DE JESUS VELASQUEZ ALVARE.....