DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos , este Juzgado Quinto de Control del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la solicitud de entrega de los Semovientes requeridos por las Abogados MARIA ELENA HERRERA y NADEZCA TORREALBA, en su carácter de apoderadas Judiciales del Ciudadano HANS GOETTINGER, plenamente identificado en causa que se sigue por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón. En consecuencia, notifíquese a los solicitantes y al Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de Origen en su oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
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