PRIMERO: Se le admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano JORGE ADRIAN TAMBO QUINTERO, titular de la cedula de identidad numero: 12.488.814, por el delito de Violencia Física, tipificados y sancionados articulo 42 de la Ley Orgánico sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIA ANALIS VALLES GONZALEZ, por considerar este Tribunal que llena los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten y se declaran útiles, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, testimoniales y documentales. TERCERO: Seguidamente la ciudadana Juez, admitida la acusación fiscal, le informa al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso Penal, manifestándole que procede en el presente caso el procedimiento por Admisión de Hechos y la Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido la ciudadana Juez preguntó al.....