este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la Privación Judicial de Libertad según lo previsto en el articulo 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano INGINIO JOSE SALAZAR LEON, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.448.777, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, SECUESTRO, Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458, 277, 274 concatenado con el artículo 4 de la Ley sobre Armas y Explosivos, 470, todos del Código Penal Vigente, artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, y artículo 6 de la Ley contra la .....