este Tribunal Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelve, Se ADMITE en su totalidad la acusación Fiscal por cumplir con los extremos previstos en el articulo 326 del COPP, así como se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por ser útiles necesarias y pertinentes y por estar relacionadas directamente con el objeto de la investigación. Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Publico en cuanto al sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 1º del COPP, en cuanto al delito de destrucción de documentos públicos previsto en el artículo 78 de la Ley contra la corrupción, Dicho esto la ciudadana Juez se dirige a la acusada notificándoles acerca de los Medios Alternos de Prosecución del Proceso específicamente el procedimiento especial por admi.....