este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: declara Primero: SIN LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico. Segundo: DECRETA con lugar la solicitud de la defensa imponiendo al ciudadano PEDRO JOHAN DUNO GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.297.960, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación cada siete (07) día y la prohibición de salida del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ANNIA COROMOTO TOYO ZARRAGA