Seguidamente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Analizadas las actas que conforman el presente asunto se observa que del acta policial de fecha 15-09-2003, suscrita por el distinguido Pedro Martinez le efectuaron una requisa personal al ciudadano imputado, de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 de Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle un arma de fuego descrita en actas que portaba el referido ciudadano, manifestando que dicha arma pertenece a su hermano que es Sargento del Ejercito y siendo que el imputado le ha manifestado a su defensora que el arma fue incautada en el vehiculo que el conducia en ese momento que pertenece a su hermano de quien presento un carnet de identificación. Ahora bien de lo antes expuesto se observa que existe contradiccón en los dichos del imputado y el contenido del acta policial y por cuanto se generan dudas respecto al procedimiento realizado, pu.....