Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLCITUD FISCAL. SEGUNDO: VERIFICADA LA FLAGRANCIA. TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano GIOVANNY JOSE ROMERO DAAL, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley contra el desarme y el control de armas y municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, por un lapso de OCHO (8) MESES y le impone de conformidad a lo establecido en el articulo 359 Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1.- REALIZAR 100 HORAS DE TRABAJO COMUNITARIO BAJO LA SUPERVISION Y ACOMPAÑAMIENTO DEL CONSEJO COMUNAL LA URBINA SECTOR 3, DE SANTA ANA DE CORO, ESTADO FALCON. Se deja constancia que.....