este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, Primero: Se admiten parcialmente las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, con excepción de la prueba documental específicamente la experticia de reconocimiento legal y transcripción de contenido practicada en fecha 01 de febrero de 2010 a dos teléfonos celulares por el funcionario Orangel Miquilena adscrito al CICPC, así como el testimonio de este el cual fue ofrecido como prueba testimonial en ambos escritos acusatorios, se declara inadmisible dicha prueba por cuanto no cumple con los requisitos de licitud y de incorporación al proceso, el resto de los medios de pruebas con inclusión de la prueba anticipada de reconstrucción de hechos y el informe presentado por los expertos del CICPC, se admiten en su totalidad por cuanto las mismas son útiles necesarias y pertinentes, asimismo se admite p.....