este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.PRIMERO: Se observa que la conducta de la imputada encuadra en los extremos legales previstos en el delito de contrabando previsto y sancionado en el articulo 104 de la Ley que rige la materia, cuya acción penal no se encuentra prescrita. SEGUNDO:Existen suficientes elementos que comprometen la responsabilidad penal de la prenombrada ciudadana ciudadana, de actas se desprende que viajaba a bordo de un transporte colectivo, de Punto Fijo hacia Maracaibo y en la carretera nacional Falcón-Zulia a la entrada de la Población de Dabajuro se encontraba un punto de control movil y a la requisa practicada a dicha unidad localizarón quince cajas de whisky contentivas de doce unidades cada una, propiedad de la ciudadana imputada, informandole que solo podian trasportar seis unidades por persona de la zona libre, por lo que dicha ciudadana .....