Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: cumplido y Homologado el Acuerdo Reparatorio, en consecuencia, queda extinguida la acción penal, de conformidad con el articulo 40 del COPP, se decreta la Libertad del ciudadano Jean Carlos Colina, se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial en su oportunidad legal. En consecuencia, quedan notificados los presentes y líbrese la respectiva boleta de excarcelación. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. YELITZA SEGOVIA
LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL RIVERO