PRIMERO: Se le admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos JESUS DANIEL PAZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.678.944 y LUIS GERARDO PAZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.829.693 por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RENDY JOSUE JIMENEZ MEDINA y JOHAN FERNANDO LOPEZ, por considerar este Tribunal que llena los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten y se declaran útiles, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, testimoniales y documentales.