este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: Primero: Se admite la totalidad de las pruebas presentadas por la vindicta publica, en virtud de que las mismas guardan relación con el objeto de la investigación, asimismo se admite parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico cambiándose el precepto jurídico aplicable de lesiones personales menos graves a lesiones personales graves, previsto en el articulo 415 del Código penal ello en virtud de la cicatriz en el rostro la cual consta en los informes medico forenses, circunstancia esta que encuadra en la precitada disposición. Segundo: Se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa privada, asimismo se admiten las pruebas presentadas por la defensa privada y se acuerda el principio de la comunidad de las pruebas a favor de la defensa. Ter.....