este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Con Lugar la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el asunto IP01-P-2008-001887, instruido en contra del ciudadano Julio Riera Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.292.675, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la presunta comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano Carlos Andrés Hurtado, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.