este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que confiere la Ley, declara Con Lugar la solicitud interpuesta por el Abogado Defensor Público Sexto EDER HERNANDEZ, respecto del imputado ORLANDO RAMON ANDARA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.285.353 y en consecuencia se ordena vistas las razones de salud analizadas la aplicación de una medida menos gravosa, consistente en DETENCIÓN DOMICILIARIA BAJO APOSTAMIENTO POLICIAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO FALCÓN EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: CALLE GONZALEZ ENTRE MONZON Y AVENIDA ROMULO GALLEGOS, NRO. 66, DETRÁS DEL CASTILLO, MUNICIPIO MIRANDA, CORO; Y PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo conforme a lo dispuesto por el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal