En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, constituido de manera Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal y 37 del Código Penal, Resuelve: Primero: Se Declara al ciudadano EDGARDO RAFAEL RIVERO GARCÍA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.047191, domiciliado en la calle Ricaurte con Bolívar, Puerto Cabello Estado Carabobo Culpable por la comisión de los delitos de Uso indebido de arma de fuego y Lesiones Personales Genéricas, Previstos y sancionados en los artículos 281 en relación con el artículo 277 y 413 del Código Penal, cometidos en perjuicio del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna. Como consecuencia de ello, Segundo: Se condena al prenombrad.....