Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia por mandato expreso de Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: Se decretan medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° a Mario José Colina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.708.982 por haber transcurrido más de dos años desde que dicho ciudadano se encuentra bajo la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, sin la celebración del juicio oral y público Se ordenó librar la boleta de excarcelación. Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
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