Por los fundamentos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO el Sobreseimiento, contemplado en el numeral 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 452 del Código Penal Venezolano, instruido en contra del ciudadano MARIO GINO PIALLI, por la comisión del delito de de DIFAMACIÓN AGRAVADA Y CONTINUADA, previsto y sancionado en el Artículo 444 del eiusdem.