el Tribunal 2º de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, declara ÚNICO: SIN LUGAR la solicitud de Decaimiento Judicial solicitado por la Defensora Pública Abg. Carmaris Romero, en su carácter de defensora judicial del ciudadano JOSE ENRIQUE RODRIGUEZ GARCIA, a quien se le sigue proceso judicial por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano WILFREDO JOSE COLINA PACHECO (OCCISO), dado que, tratándose de delito sumamente "grave" no le es aplicable lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.