Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por haber operado una causa de las previstas en el ordinal 6º del artículo318 del Código Orgánico Procesal Penal, y ser procedente la PRESCRIPCION de la acción, toda vez que ha transcurrido más de Once año desde el momento en que sucedieron los hechos, siendo así que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos: Dennys Gabriel Lacle Muñoz, Edmundo Rafael Martínez Colina, y Sandra del Valle Chirinos Ocando, arriba bien identificados, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ord.3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el art. 108 ordinal 4 del Código Penal.
La Dispositiva de la presente decisión fue leída í.....