Visto que la presente causa se encuentra suspendida hasta tanto se haga efectiva la orden de aprehensión librada por este despacho en fecha 27 de Abril del 2001; verificando por otra parte, que persisten los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la referida orden; es por lo cual esta juzgadora, acuerda ratificar orden de aprehensión al ciudadano ALCIDES JOSE COLMENARES GUEDEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.077.495, quien residía para la fecha en que ese dictó la orden de aprehensión 02/2001 en la calle N°02, casa N°24, avenida Acarigua, Estado Portuguesa a los fines de que sea presentado por ante este Tribunal Segundo de Juicio. Dicha aprehensión deberá realizarse cumpliendo los principios de actuación previstos en el articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal; así como, informar al aprehendido del hecho que se le atribuye, de la autoridad que ha ordenado su detención y a la orden de quién estará; trasladarlo e ingresarlo, con las segur.....