Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho explanadas con antelación, este Tribunal Segundo de juicio del Circuito Judicial Penal de Coro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por la Defensora Pública Quinta de esta Circunscripción Judicial, de otorgar a los acusados EFREN JUNIOR ROBLES y CARMEN NICOLASA LUGO, libertad plena, por cuanto el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS son catalogados como de lesa humanidad, pluriofensivo e imprescriptible, conforme al artículo 29 y 271 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y por ende, esta prohibido constitucionalmente el otorgamiento de cualquier beneficio. Cúmplase. Liberense las respectivas notificaciones.
La Jueza Segundo de Juicio
La Secretaria
Dra . Evelyn Pérez Lemoine
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