este JUZGADO UNIPERSONAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara sin lugar la excepción interpuesta por la Defensa, toda vez que la acusación penal si reúne los requisitos de procedibilidad para intentar la acción. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa a favor del acusado. TERCERO: Se admite totalmente la acusación penal interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la calificación jurídica provisional, los medios de prueba ofrecidos, tanto testimoniales como documentales, por reunir todos los requisitos previstos en los artículos 326 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se admiten los medios de prueba testimoniales ofrecidos por la Defensa Pública a favor del acusado de autos, a los fines de garantizar .....