Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Resuelve; Primero: Se Declara al ciudadano Julio Cesar Riera Pérez, titular de la cédula de identidad personal número V. ¿ 15.558.878, de 25 años de edad, venezolano, soltero, nacido el 20/07/81, sexto grado como grado de instrucción, domiciliado en el parcelamiento manaure, calle dos, casa n° 4, detrás del club concordia, Coro, Estado Falcón, CULPABLE por la comisión de los delitos de Robo en la Modalidad de Arrebatón, tipificado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal y Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , Segundo: Se condena al prenombr.....