Por todas las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: Se suspende el proceso en la presente causa seguida contra el ciudadano: Henry José Colina, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.479.041 y domiciliado en la Calle Maparari, Casa N° 37, Barrio 05 de Julio, Coro Estado Falcón, a quien imputa la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal,, hasta el cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por el lapso de UN (01) año contado a partir del 10 de Abril de 2006. SEGUNDO: Se le imponen las siguientes condiciones: 1) Presentación los primeros días Lunes de cada mes por ante este despacho jurisdiccional por un lapso de Doce meses; 2) Prohibición de estar en sitios do.....