este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio constituido en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CULPABLE Y POR ENDE RESPONSABLE al ciudadano HUGO RAMÓN RIERA CHIRINOS. SEGUNDO: En base a la declaratoria de culpabilidad, la presente sentencia debe ser CONDENATORIA, motivo por el cual se CONDENA al ciudadano HUGO RAMÓN RIERA CHIRINO, venezolano, soltero, 36 años de edad, fecha de nacimiento 11-10-1974, en la cuidada de Coro, grado de instrucción TSU en administración, oficio comerciante, titular de la cédula de identidad personal número V-14.396.074, hijo de HUGO RAMON RIERA (occiso) y YOLANDA RAMONA CHIRINOS, Calle El Milagro, casa 32, entre Sol y Calle Nueva, de la ciudad de Coro, estado Falcón, por la comisión del delito de Lesiones Graves, contemplado en el artículo 415 del Código.....