Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: NO CULPABLE, y por tanto, ABSUELVE al ciudadano LEONEL JOSE MANZANAREZ de la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículo 408 ordinal 1º en concordancia con los artículos 83, 281 y 240 ambos del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS MIGUEL MORÓN RAMONES, delitos estos que le imputó por el Ministerio Público, por no haber demostrado la culpabilidad de la muerte de dicho ciudadano. Así se decide.