Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: NO CULPABLE, y por tanto, ABSUELVE al ciudadano JOSÉ GREGORIO LUCENA, ya ante identificado, de la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículo 408 ordinal 1º del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS UBALDO CHIRINOS, y por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 eiusdem, se ABSUELVE por el principio in dubio pro reo, estos que le imputó por el Ministerio Público. Igualmente se confisca las siguientes armas 1.- (01) Arma de Fuego para Uso individual, portátil, tipo Pistola Marca HI-POINT FIREARMS calibre 9 Mm. PARABELLUM, fabricada en USA, pavón negro, serial N° PO33O62.