Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
Primero: A los ciudadanos José Bravo León, Venezolano, titular de la cédula de identidad personal número V. ¿ 11.475.324, de 34 años de edad y domiciliado en la Urbanización Las Velitas, Bloque 23, Apto. 01-05, Coro, Estado Falcón, Jovanny Gregorio Fernández, titular de la cédula de identidad personal número V.¿9.932.653, de 39 años de edad, venezolano y domiciliado en la calle la Verdad, entre Federación y Progreso, Casa N° 3-A, Coro, Estado Falcón, CULPABLES de la comisión del delito de Peculado Doloso Impropio, previsto y sancionado en el articulo 52 ultimo aparte de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano, y los condena a sufrir la pena de Tres (03).....