Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Primero: A los ciudadanos DERWIS JESUS COLINA CAMACHO y WUANER JOSE HERNANDEZ OLLARVES, CULPABLE, arriba bien identificados, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 80 y 415 respectivamente del Código Penal vigente, y los condena a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem. Segundo: Se mantiene la Medida de coerción personal hasta tanto el juez de ejecución correspondiente si fuere el caso designe el sitio de reclusión definitivo, estableciéndose como fecha provisi.....