Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley condena al ciudadano: ANGELO RAMÓN REYES, titular de la cédula de identidad personal número V.9.931.788, de 43 años de edad, venezolano, soltero, de profesión u oficio albañil, fecha de nacimiento 05/06/64, natural y domiciliado en el sector Las Mercedes, calle Buchivacoa con Esq. Sucre, casa N° 64, Coro Estado Falcón, a cumplir la Pena de Tres (03) años prisión por la Comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del establecimiento comercial Ferretería Coro. Se mantiene la Medida Cautelar de Privación Judicial, a la cual se encuentran sometido el ciudadano condenado. Quedan notificadas las partes en la Audiencia por estar presentes. Remítase el presente asunto penal al respectivo Juez de Ejecución en su d.....