En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Acarigua, en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
Primero: al ciudadano Noel Alexander Vargas, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.203.906, Domiciliado en la calle monzón, con calle milagros, casa 15, Barrio la Panelas, Coro Estado Falcón; NO CULPABLE de la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en los artículo 455 del Código Penal en perjuicio de Ramón Alfredo Namías por la cual se admitió acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de Estado Falcón, en atención a la circunstancia de no haberse demostrado en el Juicio la comisión del referido delito y menos aún responsabilidad alguna del acusado. y como consecuencia de ello, Segundo: lo declara absuelto y Tercero: Se ordena dejar sin efecto cualquier tipo de Medidas Cautelar a las cual se encuentre some.....