Por otra parte, señala la defensa el delicado estado de salud del encartado, no obstante, no acompaña a la presente solicitud ningún informe médico que certifique el estado de salud del acusado; por ello en resguardo del derecho de protección a la salud, consagrado en el artículo 83 constitucional.
Y por cuanto, corresponde a los jueces, velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes, es por ello, que antes de pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud planteada, es obligatorio para quien aquí decide, garantizar el derecho constitucional a la "protección a la salud" en virtud del Control de la Constitucionalidad, consagrado en el artículo 19 del Código Adjetivo penal, ni vulnerar la finalidad del proceso contenida en el artículo 13 del Código Adjetivo Penal.
Los planteamientos anteriores sirven de soporte para que este Tribunal Segundo de Juicio, acuerde el traslado del ciudadano JESUS RAFAEL HERNANDEZ debe ser trasladado con las seguridades de.....