En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
Primero: NO CULPABLE al ciudadano José Gregorio Rivero, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.291.806, residenciado en la Avenida Principal, Casa 457, Boquerón, Estado Carabobo, contra quien se admitió acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Publico de Estado Falcón por la comisión del delitos de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 de Código Penal y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , en atención a la circunstancia de no haberse demostrado en el Juicio la comisión del referido delito y menos aún responsabilidad algun.....