Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley condena al ciudadano: Julio Segundo Chirinos Palma, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nro. V- 14.027.841 y domiciliado en el Sector los Cerrones, calle Principal, casa sin numero, de la población de Mene Mauroa, cerca del negocio las Lomas, Municipio Mauroa, Estado Falcón, a cumplir la Pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión por la Comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Por cuanto la pena impuesta al acusado no excede de Cinco años, se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial, a la cual se encuentra sometido el ciudadano condenado. Quedan notificadas las partes en la Audiencia por estar presentes. Remítase el presente asunto penal.....