Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio deL Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL ABANDONO DE LA QUERELLA interpuesta por la Abg. Olga A Marín G, en su condición de apoderada judicial del ciudadano LUIS FELIPE MORALES ARIAS, conformidad con el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la calificación de si la acusación es temeraria o maliciosa, quien juzga se abstiene de declararlo en razón de que con los elementos de juicio existentes al momento, no son suficientes para determinar la misma. Notifíquese a los querellantes.
El Juez Segundo de Juicio
Abg. Hely Saul Oberto
El Secretario
Abg Juan Carlos Jiménez