este Tribunal Tercero de Juicio con Sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le Confiere Declara: PRIMERO: SIN LUGAR SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA PRESENTADA por la Defensa Pública Luisarisnel Villalobos, a favor de su defendido GLACELY CHIQUINQUIRA BRIÑEZ, a quien le fue ordenado la apertura a juicio oral y público por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previstos y sancionados en el artículo 149 (primer aparte) de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.