Este Tribunal Tercero de Juicio con Sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le Confiere Declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA incoada por la abogada Ana Calderón a favor de su defendido JHOJANDER JOSUE VILLABONA, todo conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.