Este Tribunal Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Por los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Personal, se declaró Con Lugar la solicitud presentada, por cuanto del análisis formulado a los requisitos presentados por el solicitante específicamente en lo que se refiere al ciudadano fiador: MIGUEL ANGEL MORA QUINTERO, identificado como: Venezolano, Mayor de edad, Comerciante, Cédula de identidad N° V-11.478.792, como Presidente y accionista de la Compañía Anónima con Denominación Comercial de "CONSTRUCCIONES SOYMI, C.A", consigna a demás Informe de Revisión de Ingresos, Certificado de Solvencia Fotocopia de la cédula de identidad, Constancia de Buena Conducta, Constancia de Residencia Copia Fotostática del Registro Mercantil de l.....