Este Tribunal Tercero de Juicio con Sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le Confiere Declara: PRIMERO: SIN LUGAR SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA PRESENTADA por la defensa pública del acusado ROSWIN RAMON COLINA, titular de la cédula de identidad N° 21.448.636, por considerar este Tribunal que no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de la medida que actualmente pesa sobre el encartado, en consecuencia se mantiene la Medida impuesta al acusado, todo conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.