Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA DE LIBERTAD y SE DECRETA LA APREHENSIÓN JUDICIAL, contra los ciudadanos ANGELO RAMÓN REYES Y ALIRIO ANTONIO JIMÉNEZ, quienes son, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad número 9.931788 y el segundo de los nombrados no porta cédula de identidad, domiciliados en la calle Buchivacoa Nº 64 y calle Nueva, Barrio La Florida de Coro Estado Falcón, por presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la comisión del hecho, de conformidad con lo establecido en los Artículos 262 del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con los artículos 250, 251 ordinal 3° y 252 ejusdem. Y ASI SE.....