este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La culpabilidad del ciudadano: JOSE RICARDO ROMERO MELENDEZ, venezolano, nacido en fecha: 5 de marzo de 1986, de 23 años de edad, con Cédula de Identidad N° V- 20.932.475, de estado civil: soltero, grado de Instrucción: tercer año de bachillerato; de profesión u oficio: obrero, domiciliado en la Urbanización Independencia, Cuarta Etapa, Calle 1, Casa Nº 14 de color verde con blanco, cerca de un kiosco de Coca Cola, de la ciudad de Coro, Estado Falcón, hijo de Milagros Meléndez y Antonio Romero, por ser culpable, autor y responsable, en la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, conforme a lo previsto en el artículo 254 del Código Penal, delito este que le fuese advertido por este Tribunal, conforme a lo señalado en el.....