Por todo lo cual concluyo que no podría juzgar de manera transparente e imparcial, estando incursa en la causal prevista en el Artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 Ejusdem, como lo ha declarado la Corte de Apelaciones mediante decisión de fecha 05 de Octubre de 2006, en virtud de ello planteo la INHIBICIÓN OBLIGATORIA en la presente causa, por las razones antes explanadas, y para garantizar una administración de justicia sana y responsable, e igualmente solicito sea declarada con lugar. Promuevo como prueba la Resolución del asunto IJ01-X-2005-000014 de fecha 05 de Octubre de 2006, emitida por la Corte de Apelaciones de este Circuito. Y así se decide. En consecuencia remítase el presente cuaderno separado a la Secretaria de Primera Instancia de juicio a los fines de que sea agregado al asunto principal IP01-P-2004- 000163 y el asunto principal a la oficina de Alguacilazgo para su respectiva distribución al tribunal de Juicio.....