Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: se declara CON LUGAR la solicitud efectuada por la defensa y se acuerda el traslado del acusado TEODOSIO ANTONIO ARGÜELLES FLORES, identificado en las Actas del presente Expediente, a cumplir el Arresto Domiciliario en la siguiente dirección: Sector Bobare, callejón Borregales entre calles Estadium y Hospital, casa N° 28, Coro, Estado Falcón, a los fines de cumplir con la detención domiciliaria que le fuera impuesta, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 6 y 256 ordinal 1° del Código orgánico procesal penal. Líbrense la Boletas Correspondientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
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