este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA a WILLI JOSE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.724.037, venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 11-02-1977, y natural de esta Ciudad de Coro, Domiciliado en el Sector Sabana Larga, calle Nº 2, casa S/N, del Municipio Colina del Estado Falcón, teléfono: 0414-067-8210, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánico de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por aplicación del procedimiento por admisión de los hechos a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, e.....