Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ABSUELVE a la ciudadana: NERVA ELENA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº 13.901.675, profesión u oficio del hogar actualmente recluidos en el Internado Judicial de Coro, en el Estado Falcón por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito Sobre el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, y Detentación de arma de fuego (cartuchos), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de armas y explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOL.....