Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, constituido en forma UNIPERSONAL, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: De conformidad a lo establecido con el Artículo 330 Ordinal 6, 376 y 367 ambos del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA: CULPABLE al ciudadano: JHOAN MANUEL MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.352.548, residenciado en Maracaibo, Estado Zulia, en la Urbanización Sabaneta, Avenida100, Urbanización Lomas de la misión, casa No. 19S30 y lo CONDENA a cumplir una pena de DOS (02) Años de Prisión, a partir del momento en que el Tribunal de Ejecución realice el computo respectivo por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278, del Código Penal Venezolano, en virtud de aplicarse a su favor, las atenuantes del ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal. Segun.....