este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente Acusación privada intentada por el ciudadano Jesús Montilla Aponte, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-8.132.283, asistido por sus apoderados Henry Nelson Petit De Pool y Pablo Enrique Castellano Cañizales, en contra del ciudadano Rodolfo Barraez Sánchez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.897.826, por la comisión del delito de Difamación agravada y continuada, previstos en los artículo 442 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan los requisitos establecidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal.