Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, constituido en forma UNIPERSONAL, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: De conformidad a lo establecido con el Artículo 330 Ordinal 6, 376 y 367 ambos del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA: CULPABLE al ciudadano: PEDRO JAVIER LUGO ROMERO, titular de la cédula de identidad personal número V. ¿ 9.927.080, de 38 de edad, venezolano, casado, productor de ganado, nacido el 04/01/69, TSU en Mecánica como grado de instrucción, domiciliado en Avenida Principal Santa Elena, casa N° 646, a cien metros de la Licorería Milton, Puerto Cumarebo, Estado Falcón, teléfono 0412-376.06.13, hijo de Maria Francisca Romero de Lugo y Pedro León Lugo (Fallecido), y lo CONDENA a cumplir una pena de DOS (02) Años de Prisión, a partir del momento en que el Tribunal de Ejecución realice el computo respectivo por la comisión del delit.....